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Tribunal de los Rios
CAMPOS DANIEL con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra liquidaciones de impuestos de Primera Categoría por excedentes de cooperativa, concluyendo que el Oficio N°549/2008 no califica tales ingresos como no renta.
Agricultor Nicomedes Oscar Campos Daniel recibe en años 2009-2011 excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (COLUN) por montos de $41.441.173, $67.260.896 y $104.850.639, y excedentes a capitalizar de $54.734.156 y $25.716.313. Declara estos ingresos como no renta en sus Formularios 22 de años tributarios 2010, 2011 y 2012. SII emite liquidaciones N°10.318, 10.319 y 10.320 por $53.718.057 más reajustes, intereses y multas, considerando tributables dichos excedentes. Reclamante se ampara en Oficio N°549/2008 del Director Nacional del SII.
El Tribunal analiza si el Oficio N°549/2008 establece que los excedentes de cooperativas son ingresos no renta. Concluye que: (1) El artículo 17 N°2 del DL 824 utiliza criterios distintos para cooperativa y cooperados: la cooperativa no tributa por operaciones con socios, pero el cooperado sí tributa si el ingreso es de su giro habitual; (2) El Oficio N°549/2008 debe leerse en su totalidad y contexto: responde consulta sobre IVA principalmente y menciona artículos 3° y 4° del artículo 20 LIR para determinar servicios afectos a IVA, no para calificar ingresos como no renta; (3) El Servicio nunc
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Nicomedes Oscar Campos Daniel en contra de las Liquidaciones de Impuestos N°10.318, 10.319 y 10.320, quedando vigentes y subsistentes las liquidaciones reclamadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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