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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
EMPRESA CAROZZI S.A con SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 29-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Carozzi contra Liquidación 237/2017 por Impuesto Adicional en remesas al exterior, confirmando que no probó exención de software estándar conforme artículo 59 N°1 LIR.
Empresa Carozzi S.A. reclamó contra Liquidación N°237 de 12.09.2017 que determinó Impuesto Adicional por pagos al exterior: US$2.069 por 'publicidad y promoción' a OMNI y US$194.435 por 'asesorías legales' a Microsoft, totalizando $50.070.145 con reajustes e intereses. La contribuyente alegó que dichos desembolsos correspondían a renovaciones de software estándar, exentos conforme artículo 59 N°1 LIR. El SII fiscalizó dentro del programa sobre remesas acogidas a exenciones de Impuesto Adicional para el año comercial 2014, encontrando que la información declarada en formulario 1854 no cumplía r
El Tribunal concluyó que la contribuyente no satisfizo la carga probatoria en sede administrativa ni jurisdiccional. Conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentación, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones. Aunque Carozzi acompañó documentos comerciales, no logró acreditar dialécticamente que los pagos cumplieran con los requisitos para calificar como software estándar según artículo 59 N°1 LIR. El SII demostró el cumplimiento de procedimientos de fiscalización conforme a derecho. La instancia jurisdiccional no pued
Se rechaza el reclamo y confirma íntegramente la Liquidación N°237 de 12.09.2017. Se giran los impuestos respectivos. No se condena en costas por tener la parte motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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