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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
AEROVÍAS DAP S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 02-05-2024 · Materia: Giro · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Aerovías DAP contra giros del impuesto al lujo sobre 8 aeronaves, por cumplir requisitos de exención como bienes destinados al giro empresarial de transporte aéreo.
Aerovías DAP S.A., empresa de transporte aéreo de pasajeros y carga, recibió 8 giros por impuesto al lujo (Ley Nº 21.420) sobre aeronaves emitidos el 12 de abril de 2023 por SII Regional Punta Arenas, por monto total aproximado de $625 millones. La empresa interpuso recurso de reposición argumentando que las aeronaves (inscritas en su activo fijo) están destinadas al desarrollo de su actividad económica y cumplen requisitos de exención. El SII acogió parcialmente la reposición confirmando 8 giros. Aerovías DAP presentó recurso jerárquico que fue rechazado, promoviendo posterior reclamo tributa
El tribunal reconoce que la exención del impuesto al lujo en el artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº 21.420 aplica a bienes de empresas desarrollando actividades del artículo 20 de la LIR (incluyendo transporte aéreo), siempre que: (1) se encuentren efectivamente destinados y (2) sean indispensables para tales actividades. Analiza que los certificados de matrícula del Registro Nacional de Aeronaves, balance foliado 2022 y activo fijo tributario demuestran que las 8 aeronaves son propiedad de Aerovías DAP y constan en su libro de activo fijo. El SII en su contestación se allana al reclamo reconoci
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los 8 giros folios Nºs. 8729153, 8729159, 8729169, 8729163, 8729151, 8729161, 8729155 y 8729165 emitidos el 12 de abril de 2023 por SII Regional Punta Arenas. Se rechaza condenar en costas por allanamiento del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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