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Tribunal de la Araucanía
MAQUI NIKKEI SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 03-05-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Maqui Nikkei SpA contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en ventas de sushi durante enero 2024, confirmando la configuración de la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Funcionarios del SII fiscalizaron el 31 de enero de 2024 el local de venta de sushi de Maqui Nikkei SpA ubicado en Manuel Bulnes 995, Temuco. Al revisar el sistema FUDO detectaron diferencias entre ventas registradas (8 a 30 de enero) y boletas emitidas. La empresa reconoció diferencia de $2.321.630 en ventas no facturadas (efectivo, transferencias y plataforma Pedidos Ya). Se notificó infracción N°1408090 el 5 de febrero de 2024. La representante alegó desconocimiento por ser nueva en el rubro y suponer que impuestos se recargaban automáticamente.
El tribunal constató que funcionarios fiscalizadores constataron directamente la no emisión de boletas electrónicas durante fiscalización presencial y posterior revisión de documentos. La reclamante no controvertió los hechos constatados, limitándose a alegar desconocimiento. Los funcionarios del SII actúan como ministros de fe respecto de lo observado en cumplimiento de funciones. La infracción del artículo 97 N°10 del CT se configuró por no otorgamiento de boleta electrónica por ventas del giro entre 8 y 30 de enero de 2024. El desconocimiento de obligaciones tributarias no exime de su cumpl
Se rechaza el reclamo de Maqui Nikkei SpA en todas sus partes, confirmándose la infracción N°1408090 del artículo 97 N°10 del Código Tributario por monto de $2.321.630, con condena a multa equivalente a 300% del monto operacional más 6 días de clausura y costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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