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Tribunal L.G.B. Ohiggins
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 20-05-2024 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra denegación de exención de Impuesto Territorial. El tribunal confirma que no es institución de socorros mutuos sino de previsión social regulada por Ley 16.744, y que los inmuebles son centros de salud, no sedes sociales.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de Impuesto Territorial para dos inmuebles (roles 02197-00004 y 02197-00003) en Rancagua conforme al Párrafo I letra c) N°8 de la Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la reclamante es institución de previsión social, no de socorros mutuos, y que los inmuebles funcionan como centro de atención de salud, no como sede social de reunión de asociados.
El tribunal distingue entre instituciones de socorros mutuos (reguladas por Ley 15.177, supervisadas por Confederación Mutualista, financiadas con aportes voluntarios) e instituciones de previsión social como mutualidades de empleadores (reguladas por Ley 16.744, supervisadas por Superintendencia de Seguridad Social, financiadas por cotizaciones obligatorias). Conforme al inciso segundo del artículo 4° del DS 215/1966, quedan excluidas entidades regidas por leyes especiales. La Mutual de Seguridad se rige por Ley 16.744 con objeto específico de administrar seguro de accidentes del trabajo. La
Se rechaza el reclamo y se confirman las Resoluciones EX. SII N°341 y N°344 de 28 de julio de 2020. No procede la exención de Impuesto Territorial ni la devolución solicitada. Se condena sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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