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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Inversiones San José Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de impuestos por corrección monetaria de préstamos no acreditados mediante acto jurídico bilateral entre sociedad y socio.
Inversiones San José Limitada solicitó devolución de $90.771.309 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2019, basada en corrección monetaria de préstamos alegadamente recibidos del socio Guillermo Jünemann Núñez. El SII denegó la devolución por no acreditar fehacientemente el pasivo y su corrección monetaria. La empresa presentó reconocimientos de deuda notariales, cartolas bancarias y documentación contable como justificación. El tribunal analizó los flujos de dinero y concluyó que no existió acto jurídico bilateral que evidenciara un verdadero préstamo.
El tribunal estableció que para deducir gastos tributarios, especialmente cuando afectan la base imponible, el contribuyente debe acreditar no solo asientos contables sino documentación que respalde las operaciones. Los reconocimientos de deuda unilaterales son insuficientes para probar la existencia de préstamos bilaterales. El análisis de los flujos de dinero reveló operaciones reciprocas en plazos muy breves sin justificación económica clara. Una persona jurídica que se obliga con sus socios debe hacerlo mediante acto bilateral donde ambas partes manifiesten clara e inequívocamente su volun
Se rechaza el reclamo de Inversiones San José Limitada, confirmándose la Resolución N°217 del SII que negó la devolución de $90.771.309 por PPUA. No se acreditó la efectividad de los préstamos ni se cumplieron los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir la corrección monetaria como gasto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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