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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Forestal Cominco SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 30-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Forestal Cominco contra SII por rechazo de devolución de $16.785.864. Ordena dejar sin efecto resolución que negó deducción de donación de $850.000.000 a la Teletón, aplicando incorrectamente el artículo 46 del DL 3.063 sin considerar límites para pérdida tributaria.
Forestal Cominco solicitó devolución de $151.156.230 en impuestos por año tributario 2021, de los cuales se aceptaron $134.239.144. SII rechazó devolución de $16.785.864 por no reconocer como gasto la donación de $850.000.000 efectuada en abril 2020 a la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado (Teletón), argumentando que con pérdida tributaria de $621.698.658 no podía calcularse el límite del artículo 46 del DL 3.063. Contribuyente interpuso reposición administrativa y recurso jerárquico, ambos desestimados.
El tribunal rechaza los argumentos sobre nulidad por incongruencia marginal de montos, retroactividad de normas y vulneración de confianza legítima. Sin embargo, acoge el reclamo por error en la aplicación de derecho. El tribunal concluye que el artículo 46 del DL 3.063 solo establece límite para contribuyentes con resultado tributario positivo. Al no existir disposición especial en dicho artículo para casos de pérdida tributaria, debe aplicarse la regla general del artículo 10 de la Ley N°19.885, que sí regula límites usando opciones como capital propio tributario o capital efectivo.
Acoge el reclamo y deja sin efecto la resolución impugnada. Ordena al SII dictar nuevo acto considerando límites de gasto por donación del artículo 10 de la Ley N°19.885 para recalcular devolución por PPUA. Sin condena en costas, cada parte carga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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