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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES RENDIC S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por pérdida de vigencia de la liquidación impugnada antes de su interposición, al haberse emitido resolución administrativa que modificó el acto, resultando en monto cero.
Inversiones Rendic S.A. presentó reclamo en contra de la Liquidación Nº 241 del 05.05.2017, que gravaba con Impuesto de Primera Categoría diferencias de $331.269.204 detectadas en proceso de fiscalización. La liquidación cuestionaba: pérdida tributaria por venta de acciones SMU S.A. por $21.848.415.998, deducción de PPUA por $1.897.577.362, y utilidad financiera por venta de acciones por $1.997.813.029. Con posterioridad a la emisión de la liquidación, el 26.05.2017 la empresa presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, que fue resuelta el 07.08.2017 mediante Resolución Exenta Nº
El tribunal razonó que la Liquidación Nº 241 perdió vigencia y eficacia antes de la interposición del reclamo tributario, en virtud de la Resolución Exenta Nº 80.782 dictada en sede administrativa durante la tramitación de la Reposición, que modificó el acto originario resultando en un monto liquidado de cero pesos. Esta circunstancia configura lo que la doctrina denomina 'decaimiento del acto', en que el acto administrativo pierde sus fundamentos de hecho o de derecho. La Resolución Nº 80.782 fue producto del consenso entre la administración y la contribuyente durante la etapa administrativa,
Se rechaza el reclamo por carecer de causa de pedir y objeto pedido al haber perdido vigencia la liquidación reclamada antes de su interposición, sin perjuicio de lo cual se condena a la reclamante al pago de $10.000.000 por costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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