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Tribunal de los Rios
YUDELEVICH FUXMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por extemporaneidad y porque la fecha de enajenación de inmuebles debe computarse desde la promesa de 22.12.2017, no desde la inscripción de 24.12.2018.
Contribuyente adquirió inmuebles por sucesión el 31.5.2018. Celebró promesa de compraventa el 22.12.2017 y su modificación el 21.9.2018 con Max Correa Malschasfky. Se inscribió compraventa el 24.12.2018. El SII emitió Liquidación N°38 de Impuesto Global Complementario el 20.7.2022, notificada el 29.7.2022. Contribuyente dedujo recursos administrativos, resueltos el 5.12.2022 y 23.1.2023, ambos rechazados. Se emitió giro folio 8188179 el 7.2.2023, pagado el 21.2.2023. Reclamo se interpuso el 2.2.2024.
La carga de la prueba requiere que el contribuyente desvirtuúe la liquidación conforme a sana crítica, aplicándose criterio de mera preponderancia de prueba. El reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal porque la liquidación se notificó el 29.7.2022 y el giro se emitió tras agotarse los recursos administrativos y vencerse el plazo para reclamar. El giro no genera nuevo plazo para reclamar. Respecto a la fecha de enajenación, coexisten dos reglas: por regla general se considera la fecha de inscripción; pero cuando existe acto o contrato preparatorio cuyo fin sea suscribir el contrato trasla
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°38 de Impuesto Global Complementario emitida por XVII Dirección Regional Valdivia del SII. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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