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Tribunal del Biobio
CONSTRUCTORA ARAUCOESTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 21-06-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de Constructora Araucoeste contra revocación de autorización para emitir documentación tributaria, por falta de acreditación de vulneración a derechos protegidos por art. 155 CT.
Constructora Araucoeste Limitada fue notificada de la Resolución Ex N° 15 del 20/11/2020, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos revocó su autorización para emitir documentación tributaria. La empresa sostiene cumplir con la normativa tributaria y cuestiona la contradicción del Servicio al señalar carencia de activo fijo para su giro mientras reconoce su domicilio conocido.
El Tribunal analiza que conforme al art. 155 del Código Tributario, solo protege los numerales 21°, 22° y 24° del art. 19 de la CPR. Respecto al numeral 1 (integridad física y psíquica), no está protegido por esta vía y, además, no resulta aplicable a personas jurídicas sino solo a personas naturales. En cuanto al numeral 21 (libertad económica), aunque es reconocido constitucionalmente, no se ejerce en términos absolutos sino dentro del marco legal que permite al Director Regional revocar autorizaciones conforme a los arts. 8 ter y 59 bis letra c) del CT. La reclamante no rindió prueba durant
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Constructora Araucoeste Limitada contra la Resolución Ex N° 15 del 20/11/2020 que revocó su autorización para emitir documentación tributaria.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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