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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-06-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos al anular giros emitidos fuera del plazo de prescripción de tres años, vulnerando derechos del contribuyente reconocidos en art. 8 bis CT.
Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada fue citada el 26 de febrero de 2015 para aclarar su declaración de impuestos. El SII emitió liquidaciones Nº 56 y 57 el 24 de abril de 2015. La empresa presentó reclamo tributario el 11 de agosto de 2015. El Tercer TTA dictó sentencia el 13 de septiembre de 2019 acogiendo parcialmente el reclamo. Los giros fueron emitidos y notificados el 8 de noviembre de 2023, excediendo el plazo de prescripción de tres años contado desde la notificación de liquidaciones más la suspensión por reclamo. La empresa presentó RAF el 28 de noviembre de 2023, rechazada el 23
El tribunal establece que el plazo de prescripción para ejercer la acción de cobro es de tres años desde la notificación de la liquidación (25 de abril de 2018), pero se suspende durante el reclamo tributario. La suspensión duró 1.504 días corridos entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de septiembre de 2019, llevando el vencimiento al 7 de junio de 2022. Los giros fueron notificados el 8 de noviembre de 2023, fuera del plazo. El SII vulneró el derecho Nº 18 del art. 8 bis CT (respetar plazos de prescripción) y el Nº 10 (actuaciones sin dilaciones innecesarias). La Circular Nº 51 de 2005 del SI
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se anulan los giros Folio 007 9350093 y 007 9350107 notificados el 8 de noviembre de 2023. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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