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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
GUNDELACH CAMACHO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-08-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos al confirmar que no operó caducidad de fiscalización de Impuesto a la Herencia, al no certificarse entrega total de antecedentes conforme artículo 59 del Código Tributario.
Contribuyente declaró Impuesto a la Herencia por fallecimiento de Joaquín Barros Fontaine el 29/12/2021, pagando inicialmente $4.442.677.713 y luego rectificando a $4.918.687.399. SII inició fiscalización mediante notificaciones de enero y febrero 2022, emitiendo Citación N°66 el 23/03/2022. Contribuyente solicitó certificación de caducidad de fiscalización el 26/12/2022 conforme art. 59 CT, siendo cerrada sin respuesta el 13/02/2023. Recurso de resguardo fue rechazado por Resolución Exenta N°582 del 06/03/2023.
Tribunal determina que no procede caducidad del art. 59 CT pues no se cumplió requisito de certificación de entrega total de antecedentes por funcionario a cargo. De Citación N°66 consta que antecedentes fueron insuficientes para acreditar valorización de bienes según arts. 46, 46 bis y 47 LIHAD. Contribuyente rectificó declaración el 25/05/2022, reconociendo errores, lo que confirma que SII no contaba con todos los antecedentes. Plazo de caducidad debe contarse desde entrega completa de documentación de declaración rectificatoria, lo que no ha ocurrido. No se vulneraron derechos de arts. 8 bi
NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos. Se confirma Resolución Exenta N°582 de 06/03/2023 de Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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