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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VIDAL QUEVEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de notificación válida de citación y liquidación tributaria. El tribunal confirma la legalidad de las actuaciones del SII al acreditarse notificación por carta certificada según normativa vigente.
Mariela Vidal Quevedo, corredora de seguros, fue fiscalizada por el SII en plan "inconcurrentes operación renta AT 2016" respecto a ingresos de primera categoría declarados en códigos 628 y 651 del Formulario 22 del año tributario 2016. Se le citó mediante Citación N° 16450928 del 30 de noviembre de 2018 para acreditar exactitud de ingresos. Por inconcurrencia, se emitió Liquidación N° 160403845 del 04 de abril de 2019, determinando diferencia de impuesto global complementario por $7.447.637 e impuesto de primera categoría por $93.842.847. La contribuyente alega falta de notificación válida de
La contribuyente invoca la nulidad de las actuaciones conforme al artículo 1° numeral 8° de la Ley N° 20.322, argumentando transgresión al artículo 15 de la Ley N° 19.880 y principios constitucionales de juridicidad. Cita artículo 11 del Código Tributario sobre formas de notificación y artículo 13 sobre domicilio válido. El SII acredita haber notificado la liquidación mediante carta certificada en domicilio de Martín Alonso Pinzón N° 6.500, depto. 34, Las Condes, conforme a procedimiento legal. La contribuyente sostiene no residía en ese domicilio en la época de notificación, siendo su domicil
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma la validez de la Citación N° 16450928 y Liquidación N° 160403845, así como el Giro N° 235816886. Se declara legítima la notificación efectuada por carta certificada conforme a lo establecido en el Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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