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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BANCO SANTANDER CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Banco Santander Chile contra liquidaciones de impuestos por rechazar gastos de capacitación en modalidad post-contrato que no cumplieron requisitos de la Ley N° 19.518.
Banco Santander Chile reclamó contra Liquidaciones N° 78 y 79 de 23 de febrero de 2006 dictadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero por $ 127.126.457. El SII rechazó aportes a la OTIC ProForma por $ 94.167.741 destinados a capacitación de trabajadores post-contrato, considerando que no cumplían requisitos de la Ley N° 19.518 y los gravó con impuesto único del 35%. El Banco argumentó que los aportes a OTIC eran deducibles como gastos de capacitación conforme a Ley N° 19.518 artículos
El Tribunal analizó si las capacitaciones en modalidad post-contrato cumplían requisitos del artículo 33 de Ley N° 19.518: (a) realización por OTEC, (b) desvinculación 5 meses antes del inicio del curso, (c) última remuneración no superior a 25 UTM. Concluyó que Banco Santander no acreditó válidamente estos requisitos. Determinó que los trabajadores capacitados no presentaban contratos de trabajo, planillas de imposiciones, finiquitos, o habían excedido el plazo de 5 meses post-desvinculación o superaban el tope de 25 UTM. Por no cumplir requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta, los ga
Se rechaza el reclamo deducido por Banco Santander Chile y se confirman en su totalidad las Liquidaciones N° 78 y 79 de 23 de febrero de 2006. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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