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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Calalsa Industrial S.A. con XIX DRM SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-08-2024 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se rechaza el reclamo de nulidad de la Liquidación N°355 por reintegro de devoluciones de impuesto a la renta 2017, pero se acoge la eliminación de la multa del artículo 97 N°11 CT por falta de tipificación de conducta infractora.
Calalsa Industrial S.A. presentó su declaración de impuesto a la renta 2017 con pérdida tributaria de $961.889.626. Solicitó devolución de PPM por $14.207.469 y PPUA por $129.065.241, de la cual se liberó $106.645.989, quedando saldo pendiente de $36.625.721. El SII inició fiscalización y mediante Citación N°105 requirió acreditación de costos, gastos, remuneraciones, intereses y otros gastos por montos que no fueron acreditados. La Liquidación N°355 determinó reintegro de $19.403.853 más reajustes, intereses y multa, totalizando $42.045.240.
El tribunal rechaza el argumento de que la liquidación no es acto idóneo para determinar reintegros, considerando que el artículo 24 del Código Tributario autoriza esta modalidad. Rechaza la falta de fundamentación al estimar que la Liquidación contiene antecedentes de fiscalización suficientemente expuestos. Rechaza las alegaciones de fondo por insuficiencia de prueba contable y documentación de respaldo del contribuyente para acreditar los gastos impugnados. Sin embargo, acoge que la multa del artículo 97 N°11 CT no procede al no configurarse la conducta infractora típica de retardo en enter
Se rechaza parcialmente el reclamo. Se confirma la Liquidación N°355 en cuanto al reintegro y se mantiene el saldo de $36.625.721 sin devolución. Se acoge la solicitud en subsidio anulando la multa del artículo 97 N°11 CT por $12.305.924. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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