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Tribunal de la Araucanía
GIBERT ROMERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 02-09-2024 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giro por impuesto al lujo (Ley 21.420) a camioneta Ford Ranger, al no acreditar que vehículo es efectivamente destinado e indispensable para sus actividades económicas.
César Andrés Gibert Romero, contribuyente de primera categoría que desarrolla actividades de construcción y arriendo de vehículos desde 2004, es propietario de una camioneta Ford New Ranger Raptor patente SBZR-84 adquirida en octubre de 2022 con valor de $45.798.319. El SII emitió giro folio 8742983 del 12 de abril de 2023 por $932.454, aplicando el 2% del impuesto anual de la Ley 21.420 sobre dicho vehículo. El contribuyente reclamó argumentando que le corresponde la exención establecida en el artículo 9, inciso 2° de la Ley 21.420 para bienes destinados e indispensables al desarrollo de sus
El Tribunal constató que el contribuyente efectivamente desarrolla actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliendo el primer requisito de la exención. Sin embargo, respecto al segundo requisito (que el vehículo esté efectivamente destinado e indispensable para el desarrollo de tales actividades), el Tribunal estimó insuficiente la prueba aportada. Las facturas de arriendos presentadas corresponden a otros vehículos distintos de la camioneta en cuestión, y no se acompañó contabilidad que demostrara la necesidad indispensable del bien. E
Se rechaza el reclamo y se confirma el giro folio 8742983 del SII por $932.454, por no acreditarse que el vehículo se encuentre efectivamente destinado e indispensable para el desarrollo de las actividades del contribuyente. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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