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Tribunal del Maule
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 04-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad por no cumplir requisito de ser institución de socorro mutuo según DS N°215/1966, al estar regida por Ley N°16.744.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial para inmueble ubicado en calle Freire N°663, Linares, conforme a párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de Ley N°17.235. SII rechazó la solicitud argumentando que la Mutual no es institución de socorro mutuo sino de previsión social, y que el inmueble no corresponde a sede social por prestar servicios también a terceros. La Mutual reclamó ante Tribunal Tributario Aduanero.
El tribunal analiza la definición de instituciones de socorro mutuo según DS N°215/1966, artículo 4°, que exige: (1) estar organizada como institución o corporación; (2) sustentar y practicar principios de cooperación y asistencia mutua entre asociados conforme estatutos; (3) no estar regida por leyes especiales. Verificando estatutos de la Mutual, el tribunal constata que no contienen referencia a principios de cooperación y asistencia mutua entre asociados, sino que se orientan a administrar Seguro Obligatorio conforme Ley N°16.744. Además, la Mutual está expresamente regida por Ley N°16.744
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Se declara que no califica como institución de socorro mutuo conforme DS N°215/1966, por tanto no procede la exención de impuesto territorial solicitada.
Artículos citados:
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