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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra sobretasa del 100% en impuesto territorial. El tribunal confirma que los inmuebles se ubican dentro del área de prestación de servicios sanitarios de Aguas Cordillera, por lo que no califican para la exención legal.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada es propietaria de dos lotes (3 A-A y 12-A, Roles 3777-093 y 3777-97) ubicados en Lo Barnechea. En 2019, el SII aplicó una sobretasa del 100% al impuesto territorial por tratarse de sitios no edificados en área urbana. La reclamante argumenta que los inmuebles no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado efectivamente prestados, por lo que deberían estar exentos conforme al artículo 8° de la Ley 17.235. El SII sostiene que los terrenos se encuentran dentro del área de concesión de Aguas Cordillera donde sí se prestan tales servicios.
El tribunal analiza si se cumplen los requisitos de la exención de sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 17.235. De los certificados emitidos por Aguas Cordillera (2019 y 2022) se desprende que la empresa puede abastecer de servicios sanitarios a ambos inmuebles si se cumplen ciertas condiciones, lo que indica que se encuentran dentro de su área geográfica de servicio. La inspección personal del tribunal verificó la existencia de estructuras de Aguas Cordillera y lagunas de tratamiento cercanas a los inmuebles. El tribunal rechaza la interpretación del Director del SI
Se rechaza el reclamo presentado por Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada. Se confirman las sobretasas del 100% aplicadas a los inmuebles Roles 3777-093 y 3777-97 conforme al artículo 8° de la Ley 17.235. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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