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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA CAMARA SA con DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 24-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. respecto a devolución de IVA por $104.532.270. El tribunal confirma que operaciones con instrumentos de renta fija deben incluirse en denominador de cálculo proporcional de crédito fiscal.
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. solicitó rectificación de formularios 29 (períodos 2013) mediante formularios 2117, alegando error en cálculo de IVA proporcional. Argumentó que ingresos por operaciones de instrumentos de renta fija (IRF) no debieron incluirse en denominador de fórmula proporcional por tratarse de operaciones no afectas a IVA. El SII rechazó petición de devolución de $104.532.270. mediante Resolución Exenta N°17.500 N°01/17 de 05.01.2018. La contribuyente dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación.
El tribunal analiza la fórmula de cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal IVA establecida en el Reglamento (artículo 43 N°2). Determina que las operaciones con IRF, aunque exentas de IVA y accesorias al giro asegurador, deben estar contabilizadas en los registros de la empresa y por tanto deben formar parte del denominador del cálculo proporcional. El legislador reglamentario no distingue entre operaciones gravadas, exentas o no gravadas en el denominador, por lo que el intérprete no puede hacer tal distinción. La empresa realizó operaciones tanto gravadas como exentas sin poder determi
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N°17.500 N°01/17 de 05.01.2018 que denegó la petición de devolución de IVA por $104.532.270. correspondiente a períodos enero a diciembre de 2013.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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