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Tribunal de la Araucanía
AGROTOP ACEITES S.p.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 05-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones tributarias por aplicación de impuesto único del artículo 21 LIR a transferencias que constituyen valor de activos, y por diferencias de tipo de cambio sin sustento.
Agrotop Aceites S.p.A., empresa arrendadora de inmuebles y maquinaria, fue fiscalizada por el SII respecto de los años 2019-2020. La empresa había recibido de su relacionada Oleotop S.A. USD $7.710.000 en diciembre de 2019 para prepagar préstamo con DEG, y posteriormente recibió USD $9.500.000 de Rabofinance para refinanciar operaciones. El SII cuestionó una cuenta corriente mercantil con Oleotop S.A. por USD $3.553.019, rechazó pagos de préstamo DEG y determinó diferencias de tipo de cambio. Se acogió parcialmente una reposición administrativa voluntaria.
El tribunal analiza tres argumentos centrales: (1) que la aplicación del impuesto único del artículo 21 contraviene sus requisitos legales al gravarse montos que constituyen valor o costo de bienes del activo, no retiros que rebajen renta líquida imponible; (2) que los montos cuestionados fueron registrados en cuentas de activos y pasivos, no de resultado, por lo que no concurren los presupuestos del artículo 21; (3) que el SII vulneró el artículo 26 del CT al apartarse de sus propias instrucciones (Circular 45/2013) sin justificación, afectando la confianza legítima del contribuyente; y (4) q
Se requiere resolución del tribunal sobre la validez de las liquidaciones reclamadas, específicamente respecto de la aplicación del impuesto único del artículo 21 a la partida 19 (USD $3.553.019) y de las diferencias de tipo de cambio correlativas a partidas anuladas en reposición administrativa.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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