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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
VALDÉS ECHENIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro del impuesto al lujo (art. 9 Ley N°21.420) por falta de dictación del reglamento previo que establezca la forma de verificar la afectación de bienes gravados.
José Francisco Valdés Echeñique, propietario de una aeronave Piper PA32RT-300 (1978), recibió giro del SII por $2.637.913 en concepto de impuesto al lujo conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420, tasando la aeronave en $130.203.000. El reclamante impugna el giro argumentando que el reglamento mandatado por ley para establecer la forma de verificar la afectación de bienes aún no ha sido dictado, tornando ilegítima la tributación. Además, cuestiona que el SII utilizó parámetros internacionales (Aircraft Bluebook) sin suficiente fundamentación.
El tribunal estima que el artículo 9 de la Ley N°21.420 en su inciso final ordena la dictación de un Decreto Supremo reglamentario como requisito previo para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Sin ese reglamento, las determinaciones del SII respecto del precio corriente en plaza resultan improcedentes. Además, el acto administrativo adolece de falta de fundamentación al no contener en el giro los criterios y comparativos utilizados para valorizar la aeronave. El tribunal rechaza el argumento de un tramo exento, señalando que la norma solo exime bienes bajo 1
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el Giro Folio N°9647897 de fecha 2 de abril de 2024, emitido por el SII, por carecer de fundamentación legal adecuada ante la falta de dictación del reglamento previo. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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