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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
OETJEN MARTÍNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo (Ley 21.420) por falta de reglamento supremo que establezca criterios para determinar precio corriente en plaza de aeronave.
Georg Paul Oetjen Martínez, propietario de aeronave Cessna 340A, fue gravado con impuesto al lujo por $4.568.934 según Giro Folio 9643767 del 2 de abril de 2024. El SII tasó la aeronave en $225.515.000 usando como referencia el Aircraft Bluebook (valores de Estados Unidos). El reclamante controvierte la legalidad del giro argumentando que falta el reglamento supremo mandatado por ley para verificar la afectación de bienes y que el precio corriente en plaza fue determinado mediante información de mercado estadounidense, no chileno.
El tribunal establece que el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420 ordena al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento supremo que fije la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Dicho reglamento aún no ha sido dictado (permanece en Contraloría). El tribunal concluye que sin ese reglamento, las determinaciones del SII respecto del precio corriente en plaza son improcedentes. Además, constata que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, pues el giro no especifica cómo se determinó el valor de $225.515.000. Respecto al concepto "precio corriente en plaza",
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el Giro Folio 9643767 de fecha 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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