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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ALARCÓN SALINAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación tributaria contra giro que cobra impuesto sobre automóvil de lujo, por ausencia del Reglamento mandatado por ley para verificar afectación del bien gravado.
Fernando Alarcón Salinas, propietario de un automóvil Mercedes Benz modelo E450 3.0, matrícula RPJH85, recibió giro del SII folio N°9649355 de fecha 2 de abril de 2024, cobrando $1.339.779 en concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420. El reclamante argumentó que el acto es ilegal porque al momento de la emisión del giro no existía el Reglamento ordenado por ley para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados, generando incertidumbre jurídica sobre cómo determinar la base imponible del tributo.
El Tribunal concluyó que si bien el principio de reserva legal tributaria no requiere necesariamente un reglamento como elemento esencial del tributo, en este caso la ley expresamente mandataba su dictación mediante Decreto Supremo. El inciso final del artículo 9 de la Ley N°21.420 ordena al Ministerio de Hacienda establecer por reglamento la forma de verificar la afectación de los bienes, lo que constituye una exigencia legal previa para poder aplicar correctamente el gravamen. Sin esta regulación reglamentaria, el SII actuó extralimitándose de sus facultades, asumiendo labores legislativas t
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto el giro folio N°9649355 de 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condenó en costas al Servicio por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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