Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Segundo
RUPANCO AIR SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo por falta de reglamento que establezca forma de verificar afectación de bienes, declarando nulo el acto administrativo.
Rupanco Air SPA es propietaria de un helicóptero marca Robinson modelo R44II, matrícula CC-AHA, año 2012. El SII emitió giro folio N°9630163 del 1 de abril de 2024 por impuesto al lujo conforme artículo 9 Ley N°21.420, ascendente a $7.670.045. El servicio determinó el precio corriente en plaza utilizando datos del Aircraft Bluebook de mercado estadounidense, sin aplicar criterios locales chilenos. La contribuyente reclama ilegalidad por falta de reglamento previo y uso de información de mercado externo.
El tribunal establece que el artículo 9 de Ley N°21.420 expresamente ordena la dictación de un reglamento mediante decreto supremo para establecer la forma de verificar la afectación de bienes gravados. Tal reglamento no ha sido dictado a la fecha. El concepto "precio corriente en plaza" debe interpretarse conforme a normas sobre valuación de bienes del Capítulo VI Ley N°16.271, referida al lugar y fecha de la transacción en Chile. El uso exclusivo de información del Aircraft Bluebook (mercado estadounidense) se aleja del concepto legal. Además, el giro carece de fundamentación suficiente sobr
Se acoge reclamación y deja sin efecto giro folio N°9630163 del 1 de abril de 2024. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.