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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
BLUE ENERGY SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 15-11-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración de derechos de Blue Energy SpA por omisión del SII en pronunciarse sobre solicitud de devolución de IVA pagado en exceso, vulnerando derechos del artículo 8° bis del CT.
Blue Energy SpA solicitó devolución de IVA pagado en exceso el 24 de enero de 2024 por rectificatorias de F29 de noviembre 2022 a febrero 2023 (folio 77324651932). El SII admitió a trámite el 29 de enero pero el 22 de marzo cerró la solicitud de facto sin notificar, anotando 'Caso de auditoría según SGF 781198'. Luego emitió Requerimiento N° 2 (5 abril) y Notificación N° 288 (17 abril) respecto a período octubre 2021 y proveedor Santa Inés SpA, desvinculados de la devolución solicitada.
El tribunal constató que la Resolución Ex. N° 1031 incurrió en contradicciones: señaló cierre de la solicitud y luego que 'no se le puso término'. El SII no explicó el significado de siglas SISPAD/SGF ni razonó por qué omitió pronunciarse sobre la devolución. Los requerimientos se refirieron a período y proveedor distintos a los de la solicitud, sin justificación de su relación con la devolución. El tribunal estimó vulnerados los derechos del artículo 8° bis N° 4 letras a) y b) (precisión de razones e información clara) y N° 10 (sin dilaciones innecesarias) por falta de razonamiento lógico y j
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 1031/2024. Ordena al SII pronunciarse sobre solicitud de devolución de IVA pagado en exceso dentro de 5 días desde que la sentencia sea firme. Rechaza pronunciamiento sobre procedencia de la devolución. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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