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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DISTRIBUIDORA MONTANO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 15-11-2024 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Distribuidora Montano contra resolución y liquidaciones del SII por pérdida tributaria en incendio de 2014, reconociendo pérdida de $275.882.194 y devolución de $51.364.273, pero confirma liquidaciones de IVA por falta de acreditación fehaciente de faltantes.
Distribuidora Montano S.A., empresa distribuidora de productos alimenticios, sufrió incendio el 08/08/2014 en su bodega ubicada en Fuenzalida Urrejola N°280, La Cisterna, que destruyó el 100% del edificio con mercaderías, maquinarias y útiles. La empresa declaró pérdida tributaria de $413.493.751 en AT 2015 y solicitó devolución de $74.758.238 en formulario 22. El SII rechazó la devolución mediante Resolución DFI.16.01 N°427 del 03/05/2016, estimando insuficiente la acreditación de faltantes de inventario, gastos y honorarios. Posteriormente emitió liquidaciones 1190-1198 por agosto 2016 cobra
El tribunal estableció que aunque se acreditó el incendio del 08/08/2014, la reclamante no informó al SII dentro de 48 horas conforme a Circular N°3 del SII, ni presentó documentación fehaciente de faltantes (inventarios previos, facturas de compra/venta, auxiliares de existencias). Sin embargo, reconoció una pérdida tributaria de $275.882.194 basada en documentación contable presentada y libros de contabilidad. Respecto de faltantes de inventario, confirmó que deben tratarse como retiros gravados con impuesto único del artículo 21 LIR por falta de calificación por SII. Para IVA, confirmó que
Se acogen parcialmente reclamos. Se modifica resolución reconociendo pérdida tributaria AT 2015 de $275.882.194 y devolución de $51.364.273. Se deja sin efecto liquidación 1194 (reintegro). Se confirman liquidaciones 1190-1193 y 1195-1198 sobre impuestos únicos e IVA. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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