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Tribunal Arica y Parinacota
Hipódromo de Arica Sociedad Anónima con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 15-11-2024 · Materia: Resolución · Juez: Daniela Soto-Cuadra Presley
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente recurso de nulidad contra resolución del SII que rechazó exención de impuesto territorial para predios deportivos, estimando que el SII actuó fuera de su competencia al desconocer informe favorable del Instituto Nacional de Deportes.
Hipódromo de Arica S.A. solicitó exención del 100% de impuesto territorial para los roles 2540-1, 2540-2, 2540-3 y 9800-1, conforme a la Ley 17.235. El Instituto Nacional de Deportes emitió informe técnico favoreciendo la destinación deportiva de estos predios (INFORME TECNICO N°002/Dic.2023). El SII, mediante Ordinario N°084 de 15 de abril de 2024, rechazó la exención para los roles 2540-1 y 2540-3, argumentando que estaban destinados a usos distintos del deporte, continuando solo con roles 2540-2 y 9800-1.
El tribunal estima que el SII actuó fuera de su competencia al determinar el destino deportivo de los inmuebles, facultad que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Deportes conforme a la Ley 19.712. El Ordinario N°084 incurre en vicios de nulidad por: (1) infracción de ley al desconocer la determinación del organismo competente; (2) falta de fundamentación suficiente sin explicar los motivos del rechazo; (3) vulneración del derecho a ser informado y del debido procedimiento. El acto administrativo no contiene análisis de antecedentes aportados ni justificación clara para contrade
Se acoge la acción de nulidad deducida en contra del Ordinario N°084 del SII de 15 de abril de 2024 solo respecto de los roles 2540-1 y 2540-3, declarándose nula esa parte del acto en que rechaza la exención del impuesto territorial para dichos predios. Se rechaza la nulidad respecto a los roles 2540-2 y 9800-1.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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