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Tribunal Arica y Parinacota
SAYES MALDONADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 29-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo, dejando sin efecto resolución del SII que lo denegaba, ordenando nuevo cálculo con ajustes por gastos personales y facturas cuestionadas.
Cristian Manuel Sayes Maldonado solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de inmueble destinado a arrendamiento amoblado (departamento 502, Condominio Ayllú, Arica). El SII denegó la solicitud mediante Resolución Ex. N°169 de 6 de agosto de 2024, argumentando que las rentas de arrendamiento de vivienda económica acogida al DFL N°2 estarían exentas de IVA conforme al artículo 12 letra E N°7 LIVS. El reclamante argumentó cumplir todos los requisitos del artículo 27 bis LIVS para acceder a la devolución.
El Tribunal analizó los tres requisitos del artículo 27 bis LIVS: (1) contribuyente gravado con IVA por actividad de arrendamiento amoblado conforme artículo 8 letra g) LIVS, concluyendo que opera la tributación y no la exención del artículo 12 E N°7, por cuanto no se cumplen acumulativamente los requisitos señalados en el Oficio N°1017/2024; (2) existencia de remanente de crédito fiscal acreditado y no controvertido; (3) origen en adquisición de bienes destinados a activo fijo, acreditado con contrato de compraventa. Respecto de observaciones, el Tribunal determinó que: la falta de vajilla qu
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto Resolución Ex. N°169 y se ordena acceder a la devolución solicitada, disponiendo que el SII realice nuevo cálculo de la devolución ajustando por gastos personales y observaciones de Facturas N°5, 6 y 7. No se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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