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Tribunal Arica y Parinacota
RECABARREN BEYZAN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo de Sucesión Recabarren contra SII por rebaja arbitraria de crédito fiscal IVA en zona franca, estimando que SII excedió competencia al cuestionar proceso productivo que corresponde fiscalizar a Aduanas.
Sucesión de Carlos Paulo Recabarren Beyzan operaba como usuario industrial en zona franca de Arica desde 1999, autorizado para envasar productos alimenticios. El SII, mediante Resolución 1362/2014, rebajó el crédito fiscal IVA declarado en períodos julio 2011-julio 2013, alegando que las ventas de productos fabricados con materias primas nacionales o nacionalizadas no cumplían requisitos del artículo 10 bis DFL 341/1977. El contribuyente había respondido similar objeción del SII en 2002, sin que se concluyera formalmente ese proceso de fiscalización.
El tribunal concluye que el SII excedió su competencia al cuestionar el proceso productivo, facultad reservada al Servicio Nacional de Aduanas conforme artículo 27 DFL 341. Se constató que la fiscalización de 2002 nunca concluyó formalmente, generando confianza legítima en el contribuyente que continuó operando como autorizado. El tribunal critica que la auditoría se basó en información extracontable de Zofri S.A., desestimando registros contables del contribuyente, violando obligaciones del Código Tributario. Aplica principio de actos propios: el SII no puede cambiar criterio sin justificació
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Resolución EX 1362/2014 del SII. Se declara que la Sucesión Recabarren Beyzan tiene derecho a mantener su remanente de crédito fiscal en la forma que lo ha hecho hasta la fecha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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