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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SURA MARQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL
Fecha: 21-11-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios en materia de rectificación de fecha de inicio de actividades de primera categoría e IVA en arrendamiento de inmuebles.
Scarlette Vanesa Sura Márquez, enfermera, adquirió dos inmuebles el 13 de marzo de 2023 con intención de arrendarlos. Celebró contratos de arriendo en abril y septiembre de 2023. Informó inicio de actividades de primera categoría e IVA recién el 16 de noviembre de 2023. Solicitó rectificación de la fecha de inicio al 13 de marzo de 2023, siendo denegada por el SII. Interpuso Recurso de Resguardo, rechazado mediante Resolución Ex. N° 18-2024 del Director Nacional del SII. Luego dedujo reclamo por vulneración de derechos.
El tribunal analizó si la sola adquisición de inmuebles constituye acto u operación necesaria para determinación de impuestos periódicos según artículo 68 del Código Tributario. Concluyó que la compra per se no genera inicio de actividades sino cuando existe acto u operación que determine impuestos. La intención de arrendarlos sin certeza del ánimo de explotación comercial no justifica retrotraer inicio de actividades a fecha de compra. Respecto al derecho de buena fe, el tribunal estimó que el SII resolvió conforme a ley y antecedentes, sin actuar arbitrario. El acto recurrido (Resolución Ex.
Se rechaza el reclamo interpuesto por Scarlette Vanesa Sura Márquez. Se confirma la Resolución Ex. N° 18-2024 de fecha 3 de junio de 2024 emitida por el Director del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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