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Tribunal de los Rios
PROCHELLE FORNO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a bienes de lujo por falta de reglamento previo y procedencia de exención para yate con propulsión principal en vela utilizado por deportista.
Oscar Prochelle Forno, médico veterinario, es propietario de un yate marca Jeanneau modelo 49 DS 2007, matrícula 6260. El SII emitió en abril de 2024 el Giro Folio N° 9645137 por $3.620.948 para cobrar impuesto establecido en artículo 9 de Ley N° 21.420 sobre bienes de lujo. Al momento de emisión del giro, no se había dictado el reglamento ordenado por la ley. El reclamante es capitán deportivo de alta mar y participa regularmente en regatas. El yate tiene como propulsión principal la vela.
El tribunal aplica standard de prueba de mera preponderancia por tratarse de materia patrimonial. Establece como hechos no controvertidos la propiedad del yate y monto del giro. Analiza cinco cuestiones: (i) falta de fundamentación del giro (desestima); (ii) inexistencia de acto previo (desestima); (iii) vulneración de juridicidad (acoge); (iv) error en valor corriente en plaza (desestima por falta de acreditación); (v) procedencia de exención (acoge). Determina que a la fecha de emisión se requería cumplir dos requisitos copulativos: yate con propulsión principal en vela y utilización por dep
Se acoge reclamo interpuesto por Oscar Prochelle Forno contra Giro Folio N° 9645137. Se deja sin efecto el giro por vulneración del principio de juridicidad al emitirse sin reglamento previo y por procedencia de exención. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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