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Tribunal de los Rios
AGRICOLA LA AGUADA LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola La Aguada contra liquidaciones de impuestos por excedentes de cooperativa, determinando que dichos excedentes constituyen renta gravada y no ingresos no renta ni rentas exentas.
Agrícola La Aguada Limitada recibió de la Cooperativa COLUN en años 2009-2011 excedentes por operaciones de su giro habitual, contabilizados como ingresos no renta basándose en Oficio N°549/2008. El SII practicó liquidaciones N°10.369-10.372 de diciembre 2012 por $176.289.695 más reajustes, intereses y multas, determinando nuevas bases imponibles. La reclamante impugnó administrativamente sin éxito y presentó reclamo tributario argumentando nulidad de las liquidaciones por vulneración de artículos constitucionales y del Código Tributario.
El Tribunal analiza que el tratamiento de excedentes de cooperativas distingue según: (1) operaciones con terceros (renta gravada); (2) operaciones con socios del giro habitual (sujetas a tributación según lo dispuesto en artículos 51-52 de Ley de Cooperativas y artículo 17 N°4 DL 824). Concluye que el Oficio N°549/2008 no señala que excedentes sean ingresos no renta. El artículo 17 N°4 DL 824 ordena contabilizar excedentes en ingresos brutos para todos los efectos legales, excepto si tributan con mecanismo no relacionado con renta efectiva. La reclamante tributa sobre base de renta efectiva y
Se desestima el reclamo y se mantienen las liquidaciones N°10.369, 10.370, 10.371 y 10.372. Se rechaza que los excedentes constituyan ingresos no renta o rentas exentas, determinándose que están afectos a tributación normal conforme Ley de Impuesto a la Renta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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