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Tribunal de la Araucanía
SURLAT INDUSTRIAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 26-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SURLAT por liquidaciones de impuesto a la renta 2010, confirmando que la empresa no acreditó adecuadamente costos y gastos requeridos por el SII.
SURLAT INDUSTRIAL S.A., empresa elaboradora de quesos, fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2010. Se emitieron liquidaciones Nos. 460 y 461 (30 septiembre 2011) por diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único artículo 21 LIR. La empresa reclamó alegando insuficiencia de la prueba fiscal y cuestiones técnicas respecto de su sistema contable SAP. El SII aceptó parcialmente una solicitud de revisión mediante Resolución Ex. 8362 (27 diciembre 2011), pero subsistieron diferencias.
El tribunal constató que la empresa no aportó documentación de respaldo completa para los costos y gastos cuestionados, pese a afirmar su disponibilidad. Aunque la empresa explicó extensamente su sistema SAP y métodos contables, la inexistencia de documentación original fue determinante. El tribunal rechazó argumentos sobre doble tributación, vulneración de principios de objetividad y necesidad de inventario, señalando que la obligación de probar recae en el contribuyente conforme artículos 21, 24 y 63 CT. Las diferencias impugnadas (pérdida tributaria, costos de materias primas, gastos de ope
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones Nos. 460 y 461 en la parte no modificada por la Resolución Ex. 8362. Se condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar, considerando que impugnaba acto administrativo no reclamable por vía general.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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