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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-12-2024 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
ACHS reclama la exención del impuesto territorial de un inmueble invocando su calidad de institución de socorros mutuos conforme a la Ley 17.235, que el SII rechazó argumentando que no es una sede social.
ACHS, corporación de derecho privado sin fines de lucro administradora del seguro social de la Ley 16.744, solicitó al SII exención del impuesto territorial para un inmueble ubicado en Ramón Carnicer 163, Providencia, destinado a actividades administrativas de prestaciones de salud, prevención de riesgos y pagos de subsidios y pensiones a sus adherentes. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 2055 de 25 agosto 2020, argumentando que ACHS no es institución de socorros mutuos sino de previsión social y que el inmueble no constituye sede social.
El reclamante sostiene que ACHS cumple con los cinco requisitos exigidos por el Párrafo I Letra C) N°8 de la Ley 17.235: (1) es institución de socorros mutuos conforme a la definición del DS 215/1966 que alude a entidades que sustentan principios de cooperación y asistencia mutua; (2) posee personalidad jurídica otorgada por DS 3.209/1958; (3) el inmueble está destinado al servicio de sus miembros; (4) no produce renta por actividades distintas a su objeto social; y (5) constituye sede social. Enfatiza que la CGR y SUSESO han reconocido reiteradamente el carácter mutual de ACHS, y que el propi
El fallo aparentemente se encuentra incompleto en el texto proporcionado, truncándose antes de la sección resolutiva final, por lo que no es posible determinar la decisión del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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