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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra sobretasa del 100% por sitio eriazo. Se acoge parcialmente por falta de fundamentación del SII, aunque existía permiso de edificación vigente sin obras efectivas iniciadas.
Inmobiliaria L y L Ltda. reclama Res. Exenta A15.2016.00017085 que aplica sobretasa 100% al inmueble Rol 3625-9, Vitacura, desde 2013. SII fiscalizó 7 inmuebles por ser sitios eriazos. Reclamante aportó Permiso de Edificación N°24/98 para dos edificios de 4 pisos, actas notariales de avance de obras y otros antecedentes. Se realizó visita a terreno el 29/09/2015. Reclamante alega que mantiene proyecto en ejecución pero obras no avanzan por desacuerdos con municipio sobre vialidad. SII aplicó sobretasa por 3 años (2013-2015).
Tribunal analiza requisitos de sobretasa del art. 8 Ley 17.235: no procede cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal. Respecto notificación, aunque hubo irregularidades, reclamante tomó conocimiento el 12/07/2016 presentando reclamo oportunamente, sin afectar su derecho a defensa. Sobre falta de fundamentación: resolución reclamada carece de motivación sobre por qué rechazó antecedentes aportados, vulnerando debido proceso. Obra iniciada requiere trazados y excavaciones según proyecto aprobado. Permiso de edificación existía pero no consta fehacientement
Se acoge parcialmente el reclamo por vicios de forma en la fundamentación de la resolución, dejándose sin efecto la sobretasa aplicada, confirmándose la necesidad de nueva resolución fundada del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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