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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de inmobiliaria contra resolución que aplica sobretasa del 100% al impuesto territorial por sitio no edificado, determinando que no existe proyecto en ejecución válido conforme a la Ley N°17.235.
Inmobiliaria L y L Ltda. reclama contra Resolución Exenta N°A15.2016.00017092 del SII que aplica sobretasa del 100% al inmueble ubicado en Av. Santa María N°8958, Vitacura. El SII fiscalizó siete inmuebles de la reclamante clasificados como sitios eriazos. La reclamante presentó permisos de edificación N°128/97, actas notariales de avance de obras, facturas y documentos que acreditarían un proyecto en ejecución. La resolución fue enviada por correo el 13/04/2016 pero la reclamante tomó conocimiento el 12/07/2016 al concurrir a oficinas del SII. Se cobró sobretasa retroactiva por períodos 2014-
El tribunal analiza que la sobretasa es un tributo adicional al Impuesto Territorial regulado en el artículo 8 de la Ley N°17.235. Según Circular N°60 de 2008 del SII, no procede la sobretasa cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal vigente. El tribunal determina que la notificación fue válida pese a defectos formales, ya que la reclamante tuvo conocimiento y no probó que las cartas no fueron entregadas. Respecto al fondo, analiza los requisitos para considerar un proyecto en ejecución: debe contar con permiso municipal vigente e inicio efectivo de obra
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Exenta N°A15.2016.00017092 que aplica la sobretasa del 100% al impuesto territorial del inmueble. Se condena a la reclamante al pago de costas del procedimiento.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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