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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-01-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria L y L contra resolución que aplicaba sobretasa de 100% a bien raíz por falta de fundamentación suficiente en resolución administrativa.
Inmobiliaria L y L fue fiscalizada por el SII en 2015 respecto de 7 inmuebles calificados como sitios eriazos. La empresa presentó permisos de edificación vigentes (N°127/97) y actas notariales de avance de obras. El 12/04/2016, el SII emitió Resolución Exenta N°A15.2016.00017090 aplicando sobretasa del 100% sin fundamentación expresa. La empresa alega defectos en notificación y en motivación de la resolución, además que el proyecto estaba en ejecución conforme a ley.
El tribunal analiza que el permiso de edificación N°127/97 de 1997 requería iniciación de obras en 3 años so pena de caducidad automática conforme OGUC art. 1.4.17. Se constata que la empresa presentó actas notariales ante la DOM solicitando certificación de avances, pero la DOM no certificó vigencia del permiso ni indicó su prórroga. El Ordinario DOM N°1580 de 2015 revela que la propia municipalidad consultaba a SEREMI sobre vigencia. La Contraloría ha dictaminado que el transcurso de 3 años produce caducidad de pleno derecho. El tribunal concluye que no consta acreditado que el proyecto estu
Se acoge reclamo subsidiario en Procedimiento General de Reclamación, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N°A15.2016.00017090 y N°A15.2016.00017089 de 12/04/2016 por vicio de ilegalidad por falta de fundamentación. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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