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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con SEDUC SPA
Fecha: 20-01-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte
SEDUC SpA fue condenada por presentar declaración maliciosamente falsa al registrar gastos sustentados en boletas y facturas ideológicamente falsas para el AT 2015, evadiendo impuesto de Primera Categoría.
SEDUC SpA, sociedad administradora de establecimientos educacionales, registró en su declaración de renta del AT 2015 gastos respaldados en boletas de honorarios y facturas exentas ideológicamente falsas, emitidas por personas naturales relacionadas con gerentes y directivos (Jorge Gabriel Montes Varas, su cónyuge e hijos) y por sociedades de propiedad de directivos. Estos documentos no correspondían a servicios realmente prestados. La sociedad utilizó esta mecánica para pagar remuneraciones divididas: parte como sueldo real y parte mediante boletas falsas de familiares o sociedades, generando
El tribunal estimó probada la infracción mediante el Informe de Recopilación de Antecedentes, declaraciones juradas de las personas involucradas y documentación soportante. Los emisores de boletas (hijos, cónyuge y terceros) declararon no haber prestado servicios ni reconocer las boletas exhibidas. Jorge Montes Varas, gerente general, declaró que su sueldo era aproximadamente $10.000.000 líquido, pero las retenciones informadas eran menores, siendo la diferencia respaldada por boletas falsas de familiares. La conducta constituye declaración maliciosamente falsa del artículo 97 N°4 inciso 1° de
Se acogió en parte la denuncia respecto del AT 2015, condenando a SEDUC SpA por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se declaró prescrita la sanción para AT 2009-2014. Se aplicó multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado por impuestos defraudados en el AT 2015.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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