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Tribunal de la Araucanía
FORESTAL ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 31-01-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
OTRO
Tribunal acumula dos reclamos de Forestal Arauco S.A. contra tasación de bienes raíces agrícolas del SII, estimando procedente la acumulación por identidad de presupuestos fácticos y jurídicos.
Forestal Arauco S.A. dedujo reclamos de nulidad y subsidiarios en cuanto al fondo contra tasaciones del SII realizadas en el marco del reavalúo general de inmuebles agrícolas del año 2024. El primer reclamo se refiere a 11 predios ubicados en la comuna de Collipulli (roles 217-34, 217-15, 186-6, 219-40, 187-8, 217-31, 187-14, 188-6, 217-14, 217-13 y 215-4). El segundo reclamo impugna la tasación de 7 predios ubicados en la comuna de Ercilla. Ambos reclamos se fundan en la Resolución Exenta SII N° 150 de 28 de diciembre de 2023.
El tribunal analiza la procedencia de acumular ambos expedientes conforme al artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que se cumplen los requisitos legales para la acumulación, ya que ambos reclamos versan sobre presupuestos fácticos idénticos (predios forestales de la misma persona jurídica ubicados en distintas comunas de La Araucanía), se fundan en los mismos argumentos y antecedentes, e impugnan la misma actuación del SII (reavalúo general agrícola 2024). La acumulación busca evitar sentencias contradictorias y cumplir el principio de economía procesal.
Se acumula la presente causa al expediente RIT GR-08-00054-2024 donde tramita el reclamo de avalúo de Forestal Arauco S.A. respecto de los predios de Collipulli. Se ordena corregir la foliación y notificar mediante publicación en sitio web del Tribunal.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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