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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SOCIEDAD COMERCIAL CALL LINE SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 04-02-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos y ordena levantamiento de anotación N°4103 que impedía a contribuyente acceder a convenios con TGR, por mantención indefinida de exclusión sin fundamentación clara.
Call Line SpA fue fiscalizada por el SII por uso de facturas falsas vinculadas al caso GIFF, lo que originó anotación N°4103 de recopilación de antecedentes. La sociedad presentó rectificaciones de declaraciones de renta (años 2016-2018) e IVA en 2018, generando 27 giros por $514.408.843. El SII rechazó solicitud de levantamiento de anotación argumentando proceso pendiente, sin entregar respuesta fundada. Contribuyente alegó vulneración de derechos para acceder a convenios y condonaciones con TGR.
El tribunal estimó que anotaciones del SII son medidas temporales de utilidad interna para fiscalización, no sanciones. Sin embargo, mantenerlas indefinidamente sin resolución formal puede constituir castigo no contemplado en ley. El proceso de recopilación bajo artículo 29 LPADM y artículo 161 N°10 CT requiere plazo razonable. La falta de respuesta fundada sobre el motivo específico de mantención de exclusión vulnera derecho a conocer situación tributaria (artículo 8 bis N°3 CT) y garantías de debido proceso (artículo 19 N°3 CPR). No se acreditó inicio de acciones penales que justificara mant
Se acoge reclamo ordenando levantamiento de anotación y exclusión N°4103. Se rechaza solicitud de suspensión de devengo de intereses penales durante tramitación del proceso. Sin condena en costas por no mediar vencimiento total de parte alguna.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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