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Tribunal de los Rios
SOC AGRICOLA LAS QUEMAS LTDA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Anulado Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Agrícola Las Quemas contra liquidaciones de impuesto por excedentes distribuidos por cooperativa, confirmando que dichos excedentes constituyen ingresos tributables.
La Sociedad Agrícola Las Quemas Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de años 2010, 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones N°127 a 131 (diciembre 2012) por excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola COLUN: parte efectivamente pagada y contabilizada (Partida A) y parte reconocida pero no contabilizada como ingresos (Partida B). El contribuyente reclamó argumentando que tales excedentes son ingresos no renta o exentos según la Ley General de Cooperativas.
El Tribunal analiza la aplicabilidad del artículo 17 N°4 del DL 824, concluyendo que está derogado por la Ley General de Cooperativas, pero esto no favorece al contribuyente. Respecto del tratamiento de excedentes en cooperados, el Tribunal rechaza que constituyan ingresos no renta o exentos. Examina la coordinación de artículos 51, 52, 53 de la LGC con artículo 17 N°2 del DL 824 y concluye que los remanentes de operaciones con socios no tributan en la cooperativa, pero los excedentes repartidos a cooperados son ingresos tributables según reglas generales. Desestima la invocación de oficios de
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las liquidaciones N°127 a 131 del SII de diciembre 2012. No se condena en costas considerando que el contribuyente tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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