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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con FERNANDEZ FUENTES
Fecha: 25-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Denunciada por obtener devoluciones indebidas de impuesto a la renta mediante declaraciones rectificatorias fraudulentas que declaraban créditos ficticios en código 58 del Formulario 22 por años tributarios 2020 y 2021, sin tener participación societaria.
Cristina Johana Fernández Fuentes, fotografa periodística, realizó declaraciones rectificatorias de sus Formularios 22 de los años tributarios 2020 y 2021. En la rectificatoria de AT 2020 (28.07.2022) declaró $599.500 en código 58 (créditos puestos a disposición de socios), obteniendo devolución de $599.500. En AT 2021 (21.08.2022) declaró $500.000 en el mismo código, obteniendo devolución de $590.500. La contribuyente no registraba participación en sociedad alguna. Pagó $250.000 por cada rectificatoria a través de un intermediario (Alejandro Pérez) a un contador común (Cristian Verdugo Bresle
El tribunal establece que el código 58 del Formulario 22 corresponde a créditos puestos a disposición por sociedades de personas exclusivamente para sus socios propietarios, conforme al artículo 94 de la LIR. Estos créditos corresponden a pagos provisionales realizados por la sociedad e imputables al impuesto global complementario o adicional de los socios. Solo pueden ser declarados por quienes efectivamente sean propietarios de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de profesionales, de hecho o comunidades. La contribuyente, sin participación societaria alguna, declaró
Se procede a notificar Acta de Denuncia por la responsabilidad de la contribuyente como autora del delito tributario previsto en el inciso tercero del artículo 97 N°4 del Código Tributario, por haber obtenido devoluciones indebidas de $1.190.000 mediante declaraciones dolosas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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