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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA con S.I.I. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 27-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Automotriz Cordillera S.A. contra Resolución que objetó devolución de impuestos AT 2017, confirmando ajustes del SII por falta de acreditación de gastos, castigos incobrables, provisiones y depreciaciones en bienes arrendados.
Automotriz Cordillera S.A. presentó F22 AT 2017 informando RLI de $2.826.435.339 y solicitando devolución de $145.656.102. El SII, tras fiscalización iniciada con Notificación N°1400 de 06.11.2017 y Citación N°53 de 14.09.2018, emitió Resolución Exenta 17.100 N°4 de 14.01.2019, modificando la RLI a $3.282.365.218 y concediendo devolución parcial por $36.232.931, objetando: castigos deudores incobrables ($139.876.633), corrección monetaria patrimonio, provisiones varias, provisión intereses devengados ($110.686.666), intereses financieros ($68.623.144) y activo fijo en sucursales arrendadas.
El tribunal razona que los castigos incobrables no cumplen requisitos del art. 31 N°4 LIR al carecer de antecedentes probatorios suficientes según Circular 53/1978. Las provisiones varias y de intereses devengados son improcedentes tributariamente al tratarse de estimaciones futuras inciertas, contrarias al principio de devengamiento del art. 31 LIR. Respecto al activo fijo, la ausencia de balances y libros contables impide acreditar si las mejoras en inmuebles arrendados cumplen requisitos del art. 31 N°5 LIR y Circular 53/1978. No procede aplicar principio non bis in idem alegado. La carga d
No ha lugar al reclamo. Confírmase Resolución Exenta 17.100 N°4 de 14.01.2019. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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