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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Exportadora Rio Loco Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 17-03-2025 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Exportadora Río Loco Limitada contra rechazo del SII de gastos por intereses entre empresas relacionadas (2009-2016) por falta de acreditación del pacto o acuerdo que justificara la obligación de pagarlos.
Exportadora Río Loco Limitada declaró pérdida tributaria de $1.472.103.773 para el año 2016. El SII rechazó mediante Resolución Exenta N°439 de 2019 gastos por intereses devengados entre empresas relacionadas de las cuentas N°4211004 y N°4211001, correspondientes a períodos 2009-2016, por no acreditarse su efectividad, necesariedad y base de cálculo. Tras Reposición Administrativa Voluntaria, el SII aceptó parcialmente solo gastos de 2013-2014 por $183.635.530. La contribuyente reclamó ante el Tribunal para que se acepten todos los gastos de intereses rechazados.
El Tribunal analizó tres puntos de prueba: (1) efectividad de los préstamos con empresas relacionadas; (2) acreditación de pacto o acuerdo que obligara al pago de intereses; (3) reconocimiento como ingreso por empresas acreedoras. Concluyó que, aunque se acreditaran los pasivos subyacentes, esto en nada cambiaría la determinación central: no se probó la existencia de un pacto o acuerdo jurídico que obligara a la contribuyente a pagar los intereses respectivos. Sin tal pacto, la contribuyente no tenía obligación legal de pagar interés alguno, siendo perfectamente posible contraer pasivos sin in
Se rechaza la reclamación de Exportadora Río Loco Limitada. Se mantiene vigente la Resolución Exenta N°439 del SII en cuanto rechaza los gastos por intereses entre empresas relacionadas para los períodos tributarios 2009-2016, por no haberse acreditado el pacto o acuerdo que justificare la obligación de pagarlos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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