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Tribunal L.G.B. Ohiggins
VINA ALTAIR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 25-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Viña Altair contra negativa del SII de autorizar reposición de crédito fiscal IVA rebajado erróneamente en declaración de agosto 2004 por 11.692,26 UTM.
Viña Altair (antes Viña Dassault San Pedro) solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por activo fijo en 2004. El SII autorizó devolución parcial de 15.526,98 UTM mediante Ordinario 980/2 de septiembre 2004. Sin embargo, la empresa rebajó erróneamente 27.219,24 UTM en su declaración de IVA período agosto 2004, cuando debió rebajar solo 15.526,98 UTM. Generó diferencia de 11.692,26 UTM no devuelta. Tras solicitudes de reconsideración (2005, 2006, 2007) rechazadas, en abril 2013 pidió reposición del crédito rebajado erróneamente. El SII rechazó mediante Resolución OPAT.06.00 N° EX 78 de
El tribunal constató coherencia, consistencia y persistencia en los actos administrativos del SII rechazando el saldo de crédito fiscal por falta de prueba contable y documental suficiente. Desestimó el argumento de vulneración al principio de confianza legítima y probidad administrativa, señalando que la empresa realizó lectura parcial y sesgada de los documentos, destacando fragmentos que le favorecían. Aplicando reglas de interpretación de actos administrativos análogas a las del derecho común, rechazó fraccionar los actos en análisis aislados, requiriendo interpretación armónica del conjun
No ha lugar al reclamo interpuesto por Viña Altair. Se confirma en todas sus partes la Resolución OPAT.06.00 N° EX 78 de 4 de septiembre 2013 del SII. Se condena al reclamante en costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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