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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA MANQUEHUE SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Manquehue Sur Ltda. contra denegación de devolución de impuestos por AT 2015-2016, confirmando que la solicitud fue extemporánea conforme al artículo 126 N°2 del Código Tributario.
Inmobiliaria Manquehue Sur Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del AT 2017. La fiscalización detectó que la empresa había subdeclarado ingresos por contratación de promesas de venta de inmuebles que debieron contabilizarse en 2016 según artículo 29 LIR, no en años anteriores. El SII emitió Resolución Ex. N°1191 de 04.05.2018 reconociendo estos ingresos. Posteriormente, la empresa solicitó el 05.11.2019 mediante Formulario 2117 la devolución de pago en exceso por AT 2015 y 2016 por $56.728.969. El SII denegó esta solicitud mediante Resolución Ex. N
El tribunal analiza que el plazo de tres años para solicitar devolución conforme artículo 126 N°2 CT debe contarse desde el día en que se presentó la declaración de renta, no desde la Resolución que reconoce el error. El tribunal concluye que la reclamante incurrió en el error al momento de presentar su declaración de renta (acto que sirve de fundamento), siendo este el punto de inicio del cómputo del plazo. Considerando que presentó su solicitud de devolución el 05.11.2019 y debería haberla presentado dentro de tres años desde la presentación de sus declaraciones de AT 2015 y 2016, la solicit
No ha lugar al reclamo. Se confirma íntegramente la Resolución Ex. N°1264/2020 de 11.06.2020. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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