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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PRODUCTORA TRIPLE R ROLAND FELIPE ROBINSON RIOS EI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-03-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta 2017 por deficiencias en acreditación de gastos, confirmando liquidaciones N° 969 y 970 del SII.
Productora Triple R presentó declaración de impuesto a la renta AT 2017 con observaciones del SII por subdeclaración de ingresos. Tras requerimientos de antecedentes entre 2017 y 2018, fue citada mediante citación N° 133 del 20 de abril de 2020, intentada notificar por carta certificada (devuelta el 24 de junio) y luego por cédula el 29 de julio de 2020. El 26 de octubre de 2020 se emitieron liquidaciones N° 969 y 970 por diferencias en impuesto de primera categoría ($74.665.456) y reintegro ($5.223.277). Reclamante alegó no recibir citación y vicio en notificación por cédula, además de prescr
El tribunal analiza la prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. Determina que el plazo inicial de tres años vencía el 30 de abril de 2020, pero fue ampliado por: (1) devolución de carta certificada (art. 11 inciso 5° CT: suma tres meses), y (2) notificación por cédula del 29 de julio de 2020 (art. 63 inciso final CT: aumenta plazos de prescripción). Las liquidaciones emitidas el 26 de octubre de 2020 quedaron dentro del plazo. Respecto a la prueba acompañada en pendrive sin individualización ni análisis razonado, el tribunal detecta inconsistencia
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Productora Triple R. Se confirman las liquidaciones N° 969 y 970 del 26 de octubre de 2020. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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