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Tribunal de los Rios
AGRICOLA CAMPO VERDE LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que incorporan excedentes de cooperativa como renta imponible del socio, confirmando que excedentes por operaciones habituales del socio tributan conforme a reglas generales.
Agrícola Campo Verde Limitada reclama liquidaciones N° 132-134 y Resolución Exenta N° 3759 del SII (dic. 2012) que incorporan a su renta imponible de Primera Categoría (años 2010, 2011, 2012) los excedentes recibidos de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (Colun). Adicionalmente se liquida sueldo empresarial en exceso. La reclamante argumenta que el Oficio N° 549 de 2008 del SII establecía que excedentes por operaciones con socios no tributaban, y que el cambio de criterio mediante Oficio N° 1397 de 2011 viola artículos 26, 8 bis, 25 y 59 del Código Tributario.
El Tribunal analiza el tratamiento tributario de cooperativas conforme al artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas. Rechaza que exista contradicción lógica: los excedentes de operaciones con socios tributan cuando el socio realiza operaciones de su giro habitual, mientras que operaciones aisladas están exentas. El Tribunal subraya que la "habitualidad" es el hecho económico relevante que el legislador previó para afectar a tributación tales sumas. Respecto al cambio de criterio, estima que debe aplicarse desde la fecha del nuevo oficio, pero rechaza que
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones N° 132 a 134 y Resolución Exenta N° 3759, manteniéndose vigentes las determinaciones del SII que gravan los excedentes de la cooperativa como renta imponible de Primera Categoría del contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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