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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MEERSOHN FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 07-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro del artículo 9 de la Ley 21.420 por impuesto a aeronave. Reclamante cuestiona falta de reglamento, determinación de precio corriente en plaza basada en Aircraft Bluebook estadounidense, y omisión de tramo exento.
Marcos Meersohn Ferrer, propietario de una aeronave, recibe giro folio 9642121 emitido el 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, cobrando $5.172.378 por impuesto según artículo 9 de la Ley 21.420. El reclamante impugna el giro alegando que: (1) no existe reglamento que habilite al SII para determinar bienes afectos al impuesto; (2) el "precio corriente en plaza" se determinó usando Aircraft Bluebook (precios estadounidenses) sin transacciones locales en 2022; (3) no se consideró el tramo exento; (4) existe sobrevaloración comparando monto de compra versus tas
El reclamante fundamenta su impugnación en que el artículo 9 de la Ley 21.420 ordena al Ministerio de Hacienda dictar reglamento para determinar bienes afectos, lo que a la fecha de emisión del giro no se había realizado. Respecto a la tasación, sostiene que "precio corriente en plaza" debe basarse en mercado local, no en cotizaciones estadounidenses del Aircraft Bluebook. Invoca falta de información local: consulta formulada el 4 de mayo de 2023 (código AE006W50024672) confirmó inexistencia de respaldos, informes o documentos de tasación. Alega discordancia significativa entre monto de compra
El fallo no aparece completamente en el texto proporcionado. El documento se corta en la sección de fundamentos del reclamo, antes de que el tribunal desarrolle sus considerandos y pronuncie sentencia sobre la reclamación interpuesta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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