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Tribunal de la Araucanía
AMASAND Y FAB. DE EMPANADAS PAMELA LOURDES SAAVED con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 21-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de boletas. El tribunal estima insuficiente la prueba del SII para acreditar ventas no documentadas, basada solo en anotaciones en cuaderno interno sin corroboración.
Fiscalizadores del SII visitaron el 21 de noviembre de 2024 un local de comida y empanadas. Encontraron un cuaderno con anotaciones de ventas de los días 19 y 20 de noviembre con las siglas "TF" (transferencias). Los funcionarios consultaron a la dueña quien confirmó verbalmente que "TF" significaba transferencias electrónicas. Se cursó infracción por no emisión de boletas electrónicas por $54.990. La contribuyente alegó que las anotaciones correspondían a propinas de empleados y otros ingresos internos.
El tribunal reconoce que en materia infraccional la carga de la prueba recae en el SII. Analiza el artículo 97 N°10 del CT que sanciona la no emisión de documentos tributarios. Examina la prueba aportada: fotografías del cuaderno con anotaciones "TF" y "TBK", y testimonios de fiscalizadores sobre confesión verbal de la contribuyente. Concluye que las anotaciones en el cuaderno no permiten establecer con certeza que correspondan a ventas reales pagadas por transferencia, pues falta corroboración como cartolas bancarias. La mera afirmación verbal de la contribuyente sobre el significado de "TF"
Se acoge el reclamo de la contribuyente. Se deja sin efecto la infracción N°1408492 de 21 de noviembre de 2024 por no acreditarse debidamente la comisión del hecho infraccional. No se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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